Como cristianos debemos ser bastante cuidadosos al asumir la excepción, de que los padres de familia y/o señores de la casa, podemos practicar la Santa Cena sin ningún impedimento. Lo primero que hemos de tener en cuenta es que la Palabra de Dios no señala ninguna situación, cuyo contexto exponga que se puede practicar la ordenanza de esta forma. Así las cosas, hemos de analizar que los pasajes alusivos a la misma, se desarrollan en concordancia con la instrucción apostólica sobre los fundamentos de la iglesia local. La salutación de la carta a los filipenses, nos da una perspectiva sobre el modelo eclesial, que tenía Pablo en mente cuando se comunicaba con los santos:

“Pablo y Timoteo, siervos de Jesucristo, a todos los santos en Cristo Jesús que están en Filipos, con los obispos y diáconos: Gracia y paz a vosotros, de Dios nuestro Padre y del Señor Jesucristo”. Filipenses 1:1-2

Observamos que este pasaje no nos entrega datos particulares de la iglesia de filipos, no podemos saber cuán grande era, ni tampoco características del sitio en el cual se congregaban; no obstante, estos dos versículos nos revelan la estructura eclesiástica establecida por Dios para la iglesia local. La palabra “santos” hace referencia a los miembros de la iglesia, entre los cuales se encuentran obispos y diáconos (pastores y ancianos), los cuales deben de ser escogidos por la iglesia para la administración de las ordenanzas. Ahora bien, estos varones apartados para el servicio del pueblo de Dios, deben cumplir con los requisitos que dicta la misma Escritura:

“Pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro;” 1 Timoteo 3:2-3

Seguidamente los versículos 4 y 5 nos enseñan que deben ser aptos para gobernar; “pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?”, es decir, de la misma manera como el hombre es puesto como una autoridad al servicio de los miembros de su hogar, así mismo el ejercicio del deber eclesiástico ha de tener como fin primordial el cuidado de la iglesia de Cristo. El versículo 6 expone que no debe ser un recién llegado a la fe, una característica que solo ha de evidenciarse a la luz de la comunión con los santos. Pasar por alto este tipo de observaciones podrían llevar a un hombre a cometer graves errores. Para el caso específico de que si el varón puede o no dar la Santa Cena a su familia, hay que tener en cuenta si el contexto en el cual se está desarrollado la ordenanza, le permite validar la integridad que demanda la Palabra de Dios para este fin, en este orden de ideas encontramos el versículo 7 “También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.”, esto es, que los de adentro, ósea la congregación de los santos, ha de aprobar al obrero conforme a los fundamentos bíblicos.

Es importante dejar en claro para evitar confusiones, que cuando la Biblia nos habla de las iglesias que estaban en casas (Hechos 2:42-47), lo está haciendo dentro del marco eclesial ordenado para la iglesia local, osea debían de haber ancianos reconocidos por una asamblea congregacional, conforme a los requisitos establecidos por las cartas de Tito y Timoteo; es decir; un padre de familia en su condición natural de autoridad sobre el hogar, no cuenta con los elementos bíblicos de juicio que avalen la práctica de la Santa Cena en su casa, toda vez que solo el diseño de una congregación (obispos, diáconos y miembros) puede dar aplicabilidad a los fundamentos que dicta la Palabra de Dios para la misma.

“Por esta causa te dejé en Creta, para que corrigieses lo deficiente, y establecieses ancianos en cada ciudad, así como yo te mandé;” Tito 1:5

Por lo tanto, la iglesia que se está reuniendo debe observar los preceptos establecidos por la Escritura, reconociendo unánimemente como obrero aprobado (pastor o anciano) a la persona encargada de oficiar esta ordenanza sagrada. Es de notar que aunque no es necesario un ministro ordenado, la congregación como un cuerpo debe reconocer la integridad cristiana que lo afirma para tal fin; de tal manera que se obedezcan los principios apostólicos de adoración publica para la iglesia local.

“Siendo uno solo el pan, nosotros, con ser muchos, somos un cuerpo; pues todos participamos de aquel mismo pan.” 1 Corintios 10:17

Otro aspecto que hay que tener en cuenta, es la demanda que lleva tomar a la ligera el orden sagrado que Dios mismo establece para que le adoremos, es de notar que la Biblia es bastante clara en este punto, el Señor hace énfasis desde el antiguo testamento que no guardar los principios establecidos para la regulación de la adoración, es un asunto de vida o muerte, no es cuestión de asumir los preceptos bíblicos como más se acomoden a nuestra situación, pues si de verdad hemos gustado de la gracia de Dios, una historia como la de Nadab y Abiú (Levítico 10:1-11) los cuales fueron fulminados por Dios al ofrecer fuego extraño, debería causarnos terror y llevarnos a meditar, si de verdad tenemos plena conciencia de lo que es la ordenanza de la Santa Cena.

Dice la escritura que Nadab y Abiú hijos del sacerdote Aarón, ofrecieron delante de Jehová fuego extraño que él nunca les mandó y por tal razon fueron muertos con fuego. Así mismo, el no observar los preceptos biblicos para celebrar la Cena del Señor, ha de considerarse como participar indignamente de la misma, y en efecto habría que afrontar las consecuencias explícitas que dicta la Escritura.

“Por tanto, pruébese cada uno a sí mismo, y coma así del pan, y beba de la copa. Porque el que come y bebe indignamente, sin discernir el cuerpo del Señor, juicio come y bebe para sí. Por lo cual hay muchos enfermos y debilitados entre vosotros, y muchos duermen.” 1 Corintios 11:28-30

 

Pedro De Jesus Gaona Cruz

Pedro De Jesus Gaona Cruz

Administrador del Sitio

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